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El notario y la certificación energética

Con el nuevo Real Decreto de certificación energética de edificios, ahora en la compraventa de inmuebles entra en juego la nueva variable «certificación energética«. El notario deberá dar fe del certificado energético aportado por el propietario en el momento de otorgar escritura de venta.

El certificado asigna una etiqueta energética al inmueble que tiene validez de 10 años. Durante ese tiempo el propietario deberá siempre tener disponible el certificado para una posible inspección.

El certificado energético se consigue contratando a un técnico habilitado y con formación para certificar.
Hay sanciones de hasta 15.025,30€ dependiendo de la intencionalidad y reincidencia de la infracción.

El notario no será responsable de posibles falsedades en un certificado energético. El propietario siempre será responsable del mismo.

Más información en: http://www.laopiniondemalaga.es/finanzas-personales/2013/04/23/preguntas-clave-certificado-energetico-viviendas/583088.html