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Páginas web de notarios

Un notario es un funcionario público (no es un empresario), por lo tanto no puede tomar iniciativa en temas de publicidad. El notario tiene que seguir las normas contenidas en el Reglamento notarial, en su artículo 71.

Artículo 71
Como consecuencia del carácter de funcionario público del notario y de la naturaleza de la función pública notarial, la publicidad de la oficina pública notarial y de su titular deberá realizarse preferentemente a través de los sitios web de los Colegios Notariales y del Consejo General del Notariado.
A tal fin, los Colegios Notariales mantendrán una lista actualizada de los notarios que estuvieran colegiados en su ámbito territorial accesible al público en su sitio web. En dichos sitios web, y a los efectos de la identificación del notario y localización de la oficina pública notarial, se incluirá el nombre y apellidos del notario, su fotografía si éste lo solicitara, y la dirección, correo electrónico y números de teléfono y fax de la oficina pública notarial.
En modo alguno los notarios podrán anunciarse directa o indirectamente a título de sucesores de un titular de la misma Notaría.
Igualmente, el local de la oficina pública notarial podrá anunciarse mediante una placa, respecto de las que las Juntas Directivas podrán adoptar medidas sobre la forma y dimensiones.

El 26 de julio de 2010 el Colegio Notarial de Madrid aprobó nuevas normas de publicidad de los despachos notariales de Madrid, cumpliendo la obligación impuesta por el Reglamento Notarial, y prohibió obtener posicionamientos web en buscadores limitando los contenidos que nada añaden a la calidad y rapidez con que ha de ser prestada la función notarial o que pueden inducir a confusión. El contenido de una página web de un notario estaría entonces limitado a:

  • Nombre y apellidos del notario
  • Fotografía del notario
  • Dirección de la Notaría
  • Plano de situación
  • Horario de atención al público
  • Contacto de la Notaría (teléfono, fax, móvil, email)
  • Enlaces jurídicos

Siempre según el Colegio Notarial de Madrid, en la página web de un notario quedan prohibidos elementos como:

  • Obtener posicionamientos web en buscadores
  • Ofrecer asesoramiento notarial
  • Curriculum del notario
  • Foros
  • Encuesta
  • Comentarios sobre el notario, la oficina notarial o cualquiera de las personas empleadas en ella

¿Y los nombres de dominio? No podrán ser de carácter generico ni contener terminos que induzcan a confusión sobre el carácter único del notario o sobre la geografía de una Notaría.

El notario y la certificación energética

Con el nuevo Real Decreto de certificación energética de edificios, ahora en la compraventa de inmuebles entra en juego la nueva variable «certificación energética«. El notario deberá dar fe del certificado energético aportado por el propietario en el momento de otorgar escritura de venta.

El certificado asigna una etiqueta energética al inmueble que tiene validez de 10 años. Durante ese tiempo el propietario deberá siempre tener disponible el certificado para una posible inspección.

El certificado energético se consigue contratando a un técnico habilitado y con formación para certificar.
Hay sanciones de hasta 15.025,30€ dependiendo de la intencionalidad y reincidencia de la infracción.

El notario no será responsable de posibles falsedades en un certificado energético. El propietario siempre será responsable del mismo.

Más información en: http://www.laopiniondemalaga.es/finanzas-personales/2013/04/23/preguntas-clave-certificado-energetico-viviendas/583088.html